domingo, 29 de marzo de 2015

Para leer y aplicar el Convenio 169. Con enfoque en los derechos*


Para leer y aplicar el Convenio 169 de la OIT como instrumento de derechos humanos, sugerimos leer tres frases claves de su Preámbulo, y dos artículos. El resto del contenido del Convenio 169, en cierto modo, se explica a partir de ahi.

En el preámbulo se fija el sentido: de política a derechos.

A fines de los años 80´s, en un contexto de cambios en el derecho internacional de los derechos humanos, y tras una fuerte crítica al Convenio 107 y a la orientación asimilacionista de las políticas impulsadas por la OIT durante décadas, la Conferencia de la OIT llegó a los siguientes acuerdos:
"Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;
"Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión"
Y se recuerdan los fundamentos de derecho internacional del nuevo Convenio
"Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación"
En base a tales antecedentes, entre otros, y tras arduas negociaciones, en 1989 la Conferencia de la OIT, adopta el Convenio 169.

DOS ARTICULOS CLAVES DEL CONVENIO 169

"Artículo 2
Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
Esta acción deberá incluir medidas
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida."
"Artículo 3
Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos."

CONCEPTOS CLAVES: IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

En base a las citas anteriores podemos plantear el fundamento del Convenio 169: un instrumento que reconoce igualdad de derechos de los pueblos indígenas y al mismo tiempo, constata la situación de discriminación y desigualdad, y establece medidas para erradicar la discriminación.
"Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión;"
Por tanto, teniendo presente las obligaciones de derechos humanos, y principios de igualdad y no discriminación, se establece que
"Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación"

ACCIÓN COORDINADA Y SISTEMÁTICA PARA PROTEGER DERECHOS Y GARANTIZAR IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Para que los pueblos indígenas puedan gozar plenamente de los derechos humanos, de los que son titulares, los estados deberán desarrollar una "acción coordinada y sistemática" para proteger los derechos de esos pueblos
"asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad"
Tal acción coordinada y sistemática incluye "medidas especiales"

MEDIDAS ESPECIALES

En rigor, el Convenio 169 no establece nuevos derechos, o "derechos diferentes" para los pueblos indígenas. Lo distintivo son las medidas especiales que establece para garantizar igualdad de derechos.
Un concepto clave del Convenio 169 es el de "medidas especiales". Tal como ocurre con otros intrumentos de derechos humanos, tales como la Convención Para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR), o la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Si se lee atentamente el Convenio 169, se pueden identificar un conjunto sistemático de "medidas especiales", en diversas materias: participación, justicia, tierras, recursos naturales, educación, trabajo, contacto entre fronteras, entre otros asuntos.
No es una lista cerrada de "medidas especiales". Para leer y aplicar el Convenio 169 tenerse siempre presente sus artículos 2 y 3: todos los derechos.

LA CONSULTA PREVIA COMO MEDIDA ESPECIAL

Un ejemplo de "medida especial" es la obligación de los estados de consultar a los pueblos indígenas antes de adoptar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar a dichos pueblos.
La consulta es una "medida especial" básica para garantizar el derecho a la participación efectiva en las decisiones públicas, y para salvaguardar el conjunto de derechos de los pueblos indígenas.
Es el reconocimiento de la situación de desigualdad y exclusión de las decisiones en que se encuentran los pueblos indígenas, y la obligación de no-discriminación, lo que obliga a adoptar esta medida especial, la consulta.
Si los pueblos indígenas estuviesen en pie de igualdad para participar en las decisiones estatales, y sus derechos estuviesen plenamente garantizados, la consulta sería innecesaria o redundante como "medida especial".
Como ha señalado recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Sarayaku:
"La obligación de consultar a las Comunidades y Pueblos Indígenas y Tribales sobre toda medida administrativa o legislativa que afecte sus derechos reconocidos en la normatividad interna e internacional, así como la obligación de asegurar los derechos de los pueblos indígenas a la participación en las decisiones de los asuntos que conciernan a sus intereses, está en relación directa con la obligación general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención (artículo 1.1)."
" Esto implica el deber de organizar adecuadamente todo el aparato gubernamental y, en general, de todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos"

TODOS LOS DERECHOS. INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA

A propósito de introducir una cita a la jurisprudencia de la Corte Interamericana para comentar el Convenio 169, debe tenerse presente que el propio Convenio 169 contiene la clave de su interpretación evolutiva:
Artículo 35
"La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales."

En resumen, en el Preámbulo y dos artículos iniciales del Convenio 169, tenemos las claves de su lectura, y en el Artículo 35, la clave para su interpretación evolutiva y armónica con el conjunto del corpus jurídico de los derechos humanos.





*Para leer y aplicar el Convenio 169. Con enfoque en los derechos 16/06/2014 CONVENIO 169 CHILE - NOTICIAS CONVENIO 169. Centro de Políticas Públicas http://goo.gl/y9YKlp
**Víctor Toledo LL. Martes 10 de Diciembre 2013 Día Internacional de los Derechos Humanos. [Publicado originalmente en  medium.com ]



martes, 17 de marzo de 2015

¡Nada sobre nosotras, sin nosotras! / Nothing about us without us!

#URGENTE > #Firma por los derechos de las #mujeres > #AHORA!!!
A estas horas se está negociando la resolución de las modalidades de trabajo de la Comisión del Estatus Jurídico de la Mujer. De acuerdo a las informaciones países del grupo africano, Rusia y China se siguen oponiendo a reconocer los derechos humanos de las mujeres así como a la participación de la sociedad civil en las negociaciones. Países de la región como Brasil, Chile, el Salvador y Uruguay están tratando de hacer contrapeso. Aquí otra declaración por si pueden difundir y firmar hasta mañana 9.30 AM hora NY. Un abrazo, Nicole


Declaración sobre la Resolución de los métodos Trabajo de la CSW

Como representantes de organizaciones feministas, de mujeres y organizaciones que trabajan para promover la plena realización de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, expresamos nuestra indignación por la forma en que hemos sido excluídas tanto de la negociación de la Declaración Política, como de la resolución de los métodos de trabajo en la Comisión de la Condición Jurídica de la Mujer (CSW).

En un contexto de aumento de los ataques a los derechos humanos de mujeres y niñas y el cierre de espacio para la sociedad civil en todos los niveles, desde el nacional hasta el mundial, habíamos mantenido a la CSW como un lugar donde poder expresar nuestras opiniones críticas para  influir en el desarrollo de políticas que afectan a nuestras vidas y su futuro.

Ahora, parece que los gobiernos tienen la intención de cerrar esa puerta, tratando de limitar la participación sólida de las organizaciones no gubernamentales, de restringir el reconocimiento de los derechos humanos de mujeres y niñas,  el papel de fijación de normas de la CSW en este sentido y falda la responsabilidad de implementar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Parece que tienen la intención de discutir todo sobre nosotros, sin nosotros.

Seamos claras: no venimos a la CSW para asistir a eventos paralelos. Venimos a la CSW a exigir cuentas a nuestros gobiernos de los compromisos que han hecho para garantizar la igualdad de género, eliminar todas las formas de discriminación y violencia en contra de nosotros y lograr la plena realización de todos nuestros derechos humanos. Venimos a la CSW para avanzar en políticas progresistas que, de aplicarse, harán una diferencia significativa en nuestras vidas. Si la CSW ya no nos proporciona un foro para el intercambio político responsable que nos involucra plenamente, nos quedaremos en casa.

Para asegurar la continuidad de la importancia de la CSW en la vida de las mujeres, exigimos que la resolución de los métodos de trabajo:

· Reconozca el papel de la CSW en la plena realización de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, incluso a través de su función de establecimiento de normas.

· Garantice la colaboración con el Comité de la CEDAW y el Grupo de Trabajo sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en la ley y en la práctica.

· Mejore el papel de la sociedad civil en la Comisión, en particular haciendo las negociaciones abiertas a la observación de las ONG (y no sólo de unos pocos elegidos); asegure que las intervenciones de las ONG se entremezclan con las de los gobiernos en el debate general; y aumente la participación de las ONG en los paneles, mesas redondas y otros diálogos interactivos;

· Asegurar que la CSW juega un papel en la supervisión de la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que contienen compromisos sólidos a la igualdad de género y será una herramienta fundamental para promover la igualdad de género y los derechos humanos de mujeres y niñas en los próximos años.

Las organizaciones de mujeres y organizaciones feministas lucharon por la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, para la creación de ONU Mujeres, y por cada cambio a nivel local y nacional que ha dado lugar a mejoras en la igualdad de género y el disfrute de nuestros derechos humanos.

Contamos con ONU Mujeres y los Estados miembros para estar con nosotras y para asegurar nuestro lugar en la mesa de toma de decisiones para que podamos asegurarnos de que nada se discute sobre nosotras sin nosotras.

Organizaciones y redes México



viernes, 13 de marzo de 2015

TRANSVERSALIDAD. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN POLÍTICAS PÚBLICAS.






Como parte de los  trabajos  para  fortalecer  los procesos de  incidencia de grupos, colectivos y personas que  se  interesan en el impulso de  la Agenda de  Derechos  Humanos, La Cima Cultura  y derechos humanos, Mujer_es: Laboratorio de comunicación y salud integral comunitaria y el área de  participación política de AJUV1121,  realizan  un proceso donde  se  desarrollarán rutas de  transversalidad  desde Enfoques  Integrados en Derechos Humanos. 

El espacio busca, que desde la Memoria,  se generen procesos de diálogo, reflexión e intercambio en base a el análisis y aplicación  de enfoques y perspectivas  de Género, Juventudes, Inter-multi-transdisciplina, Multicultural, intergeneracional, Glocal, Prevención, entre otros, para reforzar y crear nuevos conocimientos, herramientas, desarrollar estrategias y articulaciones que fortalezcan la participación en diversos temas de interés social. Para ello nos reuniremos en el taller:



TRANSVERSALIDAD. 

ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS 

EN POLÍTICAS PÚBLICAS. III



el próximo

 sábado 14 de marzo de  2015

de 

12 a  14 horas.

en el 

MUSEO DE LA MEMORIA  INDÓMITA 
Regina 66. Centro Histórico. Ciudad de México.


IMPARTE:


 ALEJANDRA ROJAS. 
Consultora en  materia de  políticas públicas de derechos humanos y discriminación. 
De: Diversidad, equidad social y democracia. DESYDE A.C.


Foto: Daniel Rocha.



INFORMES E INSCRIPCIONES:  

ROSA  SALAZAR 
@lacimamx.




    



POLIVOTO > Desarrollan estudiantes IPN sistema de votación electrónico 'económico y seguro'

‪#‎Participación‬ > El ‪#‎polivoto‬, una aplicación del ‪#‎conocimiento‬ al servicio del‪#‎derecho‬ a la ‪#‎educación‬ y lo que le sigue... ‪#‎Apunten‬:

“Si queremos democracia y que se nos tome en cuenta, ya creamos las herramientas para ejercer la democracia por nosotros mismos en nuestra institución,” dijo el estudiante de sexto semestre en Ingeniería en Telemática.


AUDIO: Juan Capiz Castro, estudiante del IPN.







Tras reconocer desde mediados de octubre la irrefrenable demanda juvenil de participación democrática al interior del Instituto Politécnico Nacional (IPN) --en un marco de cuestionadas prácticas estudiantiles como las asambleas a “mano alzada”--, alumnos  de la Unidad Profesional Interdisciplinaria en Ingeniería y Tecnologías Avanzadas (UPIITA) desarrollaron el “Polivoto”, un sistema de votación electrónica que en menos de 30 segundos permite el sufragio y en menos de un minuto realiza un conteo “práctico, económico y seguro” sobre un proceso masivo de consulta.  

“Utilizamos dispositivos que tenemos a la manos como estudiantes —celulares con Android— una persona se tarda menos de 30 segundos, en generar una boleta, se autentifica con su credencial, se activa una papeleta, da clic sobre las opciones de votación y se envía su voto inmediatamente; podemos poner un módulo o ‘n’ módulos de votación en el mismo sistema y lugar. Con tres módulos atendimos la votación en ESIA Tecamachalco el 13 de enero del 2014 y se contaron 2850 votos en menos de un minuto,” detallaron los alumnos David Azaraf Vargas Baza, Juan Capiz Castro y Alfonso de la Rosa Aguirre.  

El estudiante Vargas Baza reconoció que ante el cierre masivo de escuelas (que derivó en el paro de más de 10 semanas a finales del 2014) y la amenaza de una toma de las instalaciones por parte de los porros, cientos de alumnos de UPIITA buscaban la consulta “de toda la comunidad estudiantil” y se improvisó una votación con papeletas elaborada por el propio estudiante; el conteo fue un proceso “largo, tedioso y estresante que creo muchos votos nulos”, algo impensable en una escuela de tecnologías avanzadas.

“Si queremos democracia y que se nos tome en cuenta, ya creamos las herramientas para ejercer la democracia por nosotros mismos en nuestra institución,” dijo el estudiante de sexto semestre en Ingeniería en Telemática.  

Ya usado en vocacionales y escuelas superiores incluso en las consultas recientes sobre las impugnaciones de directivos en el IPN, los creadores del “Polivoto” señalaron que “el sistema funciona dentro de una red local que no tiene acceso a Internet para que no se inmiscuya ningún órgano ajeno a las votaciones; se agregaron cifrados y esquemas de seguridad para que nadie ingrese a la base de datos donde se están guardando los votos;” el ‘Polivoto’ no es un nuevo sistema de votación pues se basa en los esquemas de sufragio conocidos donde “el voto es secreto y se puede anular el voto si eso se quiere, eso se incluyó en esta herramienta que sea más fácil y rápida y que se adapta a las votaciones que actualmente conocemos.” el movimiento “exigía democracia” y teníamos que “poner de nuestra parte,” agregaron.  

Al momento de una consulta al interior de las unidades del IPN, el “Polivoto” requiere de un par de computadoras, celulares y una red local de intercomunicación para operar pero el sistema aun funciona con la participación de personas designadas para capturar datos y revisar la autenticidad y vigencia de las credenciales escolares de quienes emiten su sufragio, dado que los muchachos no han tenido acceso electrónico a la matrícula de los alumnos actualmente inscritos en el Politécnico, “si dispusiéramos de ello “habría un mecanismo fiel de participación” señaló Capiz Castro, alumno de octavo semestre.    

“En México, falta desarrollar una cultura de tecnología de informacion; hay naciones donde los electores ya confían más en los sistemas digitales que en los sistemas de votación tradicionales, pues técnicamente ya hay herramientas que prueban la seguridad del sistema. El comité encargado de las votaciones tiene el control y la llave de seguridad y son los únicos que pueden abrir la urna electrónica para el conteo de votaciones,” pero insistió Capiz Castro, “no es un reemplazo, sino una herramienta para hacer más eficiente y transparente el sistema tradicional de votaciones, con la colocación de herramientas informáticas.  

Con las tareas del Congreso Nacional Politécnico –que integrantes de la Asamblea General Politécnica, AGP, estiman que ya podría estar instalado en diciembre próximo—cada vez es más generalizado el uso del “Polivoto”. El director general Enrique Fernández Fassnacht “ya conoce el ‘Polivoto’ y sabe que funciona”, comentaron los estudiantes de Ingeniería en Telemática.

En una de las mesas de diálogo se le entregó el proyecto al Dr. Fernández  y en cartas sobre demandas internas agradeció la propuesta del voto electrónico desarrollado aquí en UPIITA. “Tenemos el interés de mejorarlo –incluso ya es el proyecto de investigación final para graduarse de la carrera-- para dejarlo en el Politécnico y que lo mejoren generaciones futuras; creemos que es muy importante que los estudiantes no se queden estancados con sistemas democráticos obsoletos que ya vemos que no funcionan,” precisaron.  

“A partir de aquí podemos aplicar las nuevas tecnologías para mejorar nuestros sistemas democráticos fuera del Politécnico; también se podría crear una versión del “Polivoto” en una institución privada o pública que necesite validar sistemas de participación democrática, como por ejemplo al interior de un sindicato y nosotros podemos hacer las modificaciones pertinentes para brindar el servicio.  

Por lo pronto, el próximo viernes 13 de marzo se realizarán votaciones formales de la comunidad estudiantil y académica en UPIITA para la elección de la terna con el uso del “Polivoto”.  

“El movimiento ha sido un impulso muy grande, no me lo esperaba porque pude por fin aplicar los conocimientos que aprendí en el Politécnico para aplicarlos en un uso real y beneficiar a mi propia escuela,” señaló David Vargas; “yo reconocí el potencial de una idea y apoyarla”, dijo por su parte Capiz Castro, al revelar que incluso participaron con el proyecto del “Polivoto” en el concurso de software “Desarrollando a América Latina”; el movimiento estudiantil “no fue solo una manifestación de inconformidad, queremos democracia e hicimos algo para alcanzar lo que queremos”, señaló.

El “Polivoto” y el movimiento “me abrió el panorama porque no esperaba esta respuesta de la comunidad”, concluyó Alfonso de la Rosa Aguirre.  Los interesados en conocer más a fondo el “Polivoto” pueden consultar la página electrónica votacionesipn.com       





Vía  MVS Noticias. Nota  original, acá > http://goo.gl/ukGgTJ


sábado, 7 de marzo de 2015

MUJERES Y NIÑAS INDÍGENAS TRIPLEMENTE VULNERADAS FRENTE A LA VIOLENCIA SEXUAL EN SAN LUIS POTOSÍ



Foto: @rosefem1 para Juventudes y Derechos Humanos. Colectivo

  • En el destino de las niñas indígenas de San Luis Potosí, no sólo esta el casi irremediable futuro de pobreza, exclusión, marginación social, aislamiento y vulnerabilidad. Esta además, la violencia sexual que se vuelve invisible, se convierte en normal y se pretende “justificar” bajo la complice sombra de los “usos y costumbres” de la región huasteca.


San Luis Potosí tiene 58 municipios en una extensión que abarca el 3.1 por ciento del territorio nacional, el 52 por ciento de la población son mujeres y según datos del último  Plan Estatal de Desarrollo, el Índice de Violencia hacia este grupo de población es de casi el 70 por ciento (69.2), es decir, siete de cada 10 mujeres sufren algún tipo de violencia.

San Luis Potosí destaca porque sus cifras revelan, que sus mujeres padecen más violencia que el promedio de mujeres de otros estados en el país, incluso por encima de la media nacional. De cada 100 mujeres que sufren violencia, 95 viven violencia emocional, 49 económica; 27 física y 23 sexual. Respecto a la geolocalización de esta problemática se identifican variaciones, entre las que destacan los elevados índices de violencia en la microrregión Huasteca Centro, donde 6.2 de cada 10 mujeres refirieron vivir violencia.

Según datos de INEGI, 11 por ciento de la población potosina está constituida por sujetos que hablan lengua indígena (234,815), predominando tres grupos étnicos principales: los tenek o huastecos, los náhuatl y los Xi’Oi  o Pames. El reto de evidenciar la violencia sexual en este grupo particular se dificulta porque se vuelve invisible, enmarcada en imaginarios que la  “normalizan”, en prácticas sexuales forzadas que se justifican en el contexto matrimonial o en el incesto que intenta justificarse en el marco de los “usos y costumbres”, esta situación termina de volverse más compleja en la ausencia de perspectiva de género que poseen las instituciones encargadas de registrar los incidentes de violencia sexual disgregados por origen étnico.

Investigadoras de El Colegio de San Luis y de otras instituciones, elaboraron elDiagnóstico sobre la violencia sexual contra las mujeres y la trata de personas en el estado de San Luis Potosí (*), en el capítulo siete se aborda en particular la problemática de las mujeres indígenas, elaborado por la investigadora, Yesica Rangel quien comparte algunos de sus principales hallazgos que se basaron en las experiencias de autoridades de instituciones formales que trabajan con mujeres víctimas de violencia.

Señala que los actos de violencia sexual se normalizan en función del  desconocimiento que la mayor parte de las mujeres indígenas tienen respecto a los derechos sexuales y reproductivos; a ello se suma la falta de acceso de la educación y capacitación para el trabajo, lo que obliga a algunas mujeres a acceder a encuentros sexuales obligados, desprotegidos y maternidades forzadas por parte de sus parejas.  

La asociación que suele establecerse entre matrimonio y “obediencia sexual”, termina por “normalizar” la violación por parte de sus propias parejas. Existe un considerado número de casos en los que la agresión sexual es cometida por familiares directos, incluso padres de las víctimas; situaciones en las que el reconocimiento de la agresión y la decisión por hacer la denuncia se torna compleja, dado que las víctimas suelen tener dificultad para identificar los actos cometidos sobre sus cuerpos como actos de violencia sexual.

Algunas de las mujeres que han sido agredidas no logran auto identificarse como violentadas sexualmente, hasta que una tercera persona, con frecuencia una autoridad educativa, sanitaria o comunitaria, les ayuda a darse cuenta de que la situación que viven es una agresión sexual.
El marco legislativo federal y estatal, alienta que la defensa de los agresores busque desvirtuar el delito de violación sexual al de incesto, en una realidad en la que mientras el incesto se constituye en una figura que alcanza fianza, el delito de abuso sexual no.
Durante el tiempo que estas mujeres son violadas dentro del hogar, la propia familia, la comunidad y las instituciones que existen cercanos a sus contextos, parecen ignorar la condición de violencia en que estas mujeres se desarrollan, cuando llega a darse cuenta de dicha condición es una vez que los encuentros sexuales forzados han derivado en el inicio de un embarazo.

Las autoridades entrevistadas por la investigadora, coinciden en señalar que es necesario reconocer que el incesto no es una práctica legítima en las comunidades indígenas, se trata de una problemática social derivada de condiciones adversas para el desarrollo psicosexual como son el hacinamiento y el tabú que históricamente se ha construido en derredor de la sexualidad, es importante poner en la mesa esta consideración porque bajo el discurso que el incesto es parte de “usos y costumbres” el Estado ha limitado su responsabilidad y alcance en la persecución y sanción de los casos.

Es necesario reconocer –considera la investigadora- la omisión que el Estado ha realizado respecto a educar en materia de sexualidad a los grupos indígenas, y la necesidad de reconocer que el desconocimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos representa caldo de cultivo fértil para la violencia sexual. Los Derechos sexuales y reproductivos se deben defender por los sujetos pero también garantizar desde el Estado, buscando en todo momento la congruencia entre el derecho a la diferencia cultural, la autodeterminación y autonomía de los pueblos indígenas; así como a los derechos humanos y sexuales/reproductivos de las mujeres.

“Lo que no se nombra, no existe” y en cuestión de políticas públicas se agregaría “lo que no se cuenta, no existe”, la estadística igual que la lengua determinan de manera importante los problemas que son dignos de ser atendidos o no en nuestro contexto. Evidencia de lo anterior lo representa el hecho de que la ausencia de registros específicos respecto a violencia sexual en mujeres indígenas “justifica” la indolencia de las instituciones ante una problemática que existe y limita las oportunidades de crecimiento y vida de mujeres que social, cultural y económicamente se tornan triplemente vulnerables.   

Según la experiencia de funcionarios que trabajan de cerca con población indígena, el Estado y sus instituciones no encuentran conveniente hacer una distinción específica respecto a los delitos que se cometen contra mujeres indígenas, es decir, los casos de feminicidio se registran como tal en las bases de datos de la procuraduría, sin embargo, se considera irrelevante especificar que dicha acción fue realizada sobre una mujer indígena. Se trata de omisiones que igual pueden tener origen en la falta de criterio por disgregar en más variables el delito, que en una franca intención por invisibilizar la problemática, lo grave de la situación es que estas omisiones entorpecen y retrasan la creación e implementación de  políticas públicas que favorezcan en la prevención de estos delitos.

Para mayor información: Lidia Juache Castilleja
Titular de Difusión, Unidad de Difusión
Colegio de San Luis
Tel. (448) 811.01.01 Ext.8320


Foto: @rosefem1 para Juventudes y Derechos Humanos. Colectivo



Fuente: @conacyt. "MUJERES Y NIÑAS INDÍGENAS TRIPLEMENTE VULNERADAS FRENTE A LA VIOLENCIA SEXUAL EN SAN LUIS POTOSÍ". Mail. 7 de marzo de 2015  




viernes, 6 de marzo de 2015

Firma por la no privatización del agua en México.




4 de marzo del 2015, UNAM, Ciudad Universitaria, México D.F.



Académicos de la UNAM rechazamos la iniciativa de la Ley General de Aguas



De muchas formas Viola el Derecho Humano al Agua, algunos ejemplos:

  • Criminaliza la investigación científica,
  • Legaliza la contaminación del agua,
  • Intensifica conflictos ambientales y
  • Elimina la participación ciudadana.

La iniciativa de Ley General de Aguas propuesta por los diputados Kamel Athié Flores (PRI), presidente de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento; José Antonio Rojo García de Alba (PRI), presidente de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego; Sergio Augusto Chan Lugo (PAN), secretario de la Comisión de Recursos Hidráulicos; y Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD), presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos, es una iniciativa que carece del total respaldo científico, es una iniciativa que como académicos no reconocemos. Nos pronunciamos en particular sobre los siguientes elementos y nos solidarizamos con las demandas de la sociedad civil organizada que han sido presentadas en distintas formas, como la Iniciativa Ciudadana.

Como miembros de la academia de la UNAM señalamos que la iniciativa de Ley:

  • Criminaliza la investigación científica y toda forma de estudio.
  • La propuesta de Ley busca eliminar todo cuestionamiento y crítica que la sociedad civil organizada o de forma individual ha realizado con base en la investigación científica y otras formas de estudio.





La Iniciativa propone: 

Artículo 148. Los interesados en realizar obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y remediación1 en acuíferos sobreyacentes y subyacentes o en bienes nacionales a que se refiere esta ley deben solicitar permiso a la Comisión en los términos que establezca el Reglamento, así como los criterios técnicos y ambientales que determine la autoridad competente. 

Artículo 267. La Comisión sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las conductas siguientes:

XXVI. Realizar obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y remediación sin contar con el permiso2 correspondiente.

ARTÍCULO 269. Las faltas a que se refiere el artículo 267 de esta ley serán sancionadas administrativamente por la Comisión con multas entre 200 y 50,000 días de salario mínimo general vigente en el DF en el momento en que se cometa la infracción.

Los verbos de estudio, exploración, monitoreo y remediación, son actividades que son y pueden ser realizadas por el sector académico y la sociedad civil. La Iniciativa no define estudio, exploración y monitoreo, en el caso de remediación la definición no indica a qué personas la actividad, entonces las sanciones propuestas aplican a toda aquella persona que realice cualquier forma de estudio, monitoreo, exploración o remediación, será sancionada sino cuenta con la autorización de la CONAGUA. 

Con esto, todas aquellas personas que hemos cuestionado el desempeño histórico de la administración del agua por parte de las instituciones de la administración pública, seremos sancionadas. 

La investigación científica no sólo hace uso de la información publicada por las instancias de gobierno, también requiere de generar nueva información para actualizar el conocimiento. Los artículos arriba mencionados se contradicen con lo señalado en otros artículos de la misma Iniciativa, como aquellos contenidos en el Título Octavo Conocimiento y protección de los recursos hídricosi; Sección Primera. Ciencia y Tecnología, Sección Segunda. Profesionalización y Certificación o como en la Sección Tercera. Comisión Nacional del Agua.


La Ley legaliza la CONTAMINACION DEL AGUA


La actual definición indica que si naturalmente el agua presenta una concentración de “x’’ elemento menor a lo señalado en las normas relativas, entonces se puede incorporar. Esto es grave en el contexto de que las actuales normas no incorporan la totalidad de los elementos o sustancias para evaluar correctamente los impactos ambientales. Además de que para asegurar los ecosistemas se requiere proteger la calidad natural del agua a lo largo de todo el ciclo hidrológico. 
La iniciativa propone: 

ARTÍCULO 10, XVII. 
Contaminación: incorporación al agua de elementos físicos, químicos o biológicos en concentración superiores a las permisibles conforme a las normas relativas a la calidad de las aguas.


Viola el Derecho Humano al Agua Constitucional 

La iniciativa señala 50 Litros diarios por persona. Esta cantidad pone en riesgo la salud de las personas. De acuerdo con un análisis jurídico realizado por el Centro Mexicano del Derecho Ambiental (CEMDA A.C), la Organización Mundial de Salud, máxima autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas, del cual México forma parte, señala que el acceso óptimo que representa el riesgo más bajo para la salud de 
las personas es de mínimo 100 litros diarios por persona.

Otro elemento insconstitucional del artículo propuesto es que quieren limitar el Derecho Humano al Agua a sólo aquellas personas que viven en asentamientos humanos 3, esto significa que muchas localidades rurales e indígenas quedan fuera de tal definición. Con ello, se viola el sentido de la reforma constitucional del artículo 1 y del artículo 4 que una vez más señala que Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.4
La iniciativa propone: 

Artículo 149. El derecho humano al agua comprende la obligación de la autoridad competente de garantizar a los asentamientos humanos, en términos de esta Ley:

I. Los derechos de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, y

II. El mínimo vital, que se otorgará con la periodicidad que permita la dotación equivalente a cincuenta litros diarios por persona.

  • Intensifica los conflictos ambientales con los trasvases
El trasvase es tomar agua de una cuenca incluyendo acuífero a otra cuenca o acuífero. Como ejemplo, el Acueducto VI que de acuerdo con notas periodísticas, Grupo Higa tiene el 50 % de la construcción y operación de este proyecto rechazado por la sociedad. 

La Iniciativa de Ley justifica los trasvases con la supuesta baja disponibilidad del agua, disponibilidad que el gobierno federal ha determinado a través de la hoy denominada CONAGUA, ha ido permitiendo que desde 1975 con 32 acuíferos sobreexplotados hayan aumentado a más de 100. Esto ha sido el resultado de la forma ineficiente en como la CONAGUA ha administrado el agua, de nadie más. Porque la CONAGUA es quien ha permitido los permisos para extracción y uso del agua. 
  • El vocablo recurso debe eliminarse de la Ley de agua y quedar como bien, ya que es así como se establece en la Constitución.

  • La palabra salubre5 debe cambiarse por potable. El objetivo es que la población la consuma, entonces el agua es o no es potable.

  • Elimina la participación ciudadana
La participación ciudadana ha siempre estado restringida, en este caso se ratifica tal carencia al remitirse que esta participación será a través de los Consejos de Cuenca, los cuales tipifican que la participación ciudadana a través de las cámaras industriales, de regantes, entre otras (CONCANACO, CONCAMIN, CANACINTRA, etc.)

La iniciativa presenta un capítulo de participación ciudadana escrito de tal forma que la real participación ciudadana, es decir, todas aquellas personas que trabajan por el Derecho Humano al Agua y el desarrollo sustentable, no están representadas justamente en los Consejos de Cuenca. En dichos Consejos de Cuenca se propone que el 60 % serán Representantes de Concesionarios en diferentes usos y Organizaciones Ciudadanas o No Gubernamentales. Sin embargo queda aun menos claro cuando en el artículo Artículo 61 se menciona sin definición al Consejo Consultivo del Agua1 que en conjunto con lAsociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, la Asociación Nacional de Usuarios de Riego, entre otras organizaciones de la sociedad civil, a solicitud del Ejecutivo Federal, podrán evaluar, analizar, asesorar y recomendar respecto a los retos nacionales prioritarios o estratégicos relacionados con la gestión del agua.

1  cuyo objeto social es promover, generar y difundir conocimiento, a través del intercambio de ideas el pensamiento crítico, la investigación y el debate así como crear, producir y difundir mensajes y campañas educativas para sensibilizar y concientizar a la población sobre la problemática del agua.


NOTAS:

 La Comisión debe realizar en coordinación con los órdenes de gobierno y con la colaboración de universidades, institutos de investigación, asociaciones de usuarios y el sector privado:

  1. El monitoreo sistemático del ciclo hidrológico, en cantidad y calidad;

  1. Los estudios técnicos para cuantificar la renovación, régimen natural, extracción, uso, almacenamiento y disponibilidad de agua superficiales y del subsuelo;

  1. La observación sistemática del comportamiento de las fuentes de aguas superficiales y del subsuelo;

  1. La transferencia, desarrollo e instrumentación de tecnología para modernizar y mejorar el conocimiento de los recursos hídricos;

  1. La exploración de fuentes adicionales de agua;

  1. El estudio sistemático de la calidad del agua en relación con sus usos, con el medio ambiente y con la salud pública, y

  1. El desarrollo de estrategias para el manejo integrado y sustentable de los recursos hídricos.

Los acuíferos descubiertos a diferentes profundidades e independientes de los ya definidos, con motivo de la realización de estudios, deben ser caracterizados y evaluados por la Comisión con el apoyo de terceros, a fin de emitir el ordenamiento correspondiente para regular la explotación, uso o aprovechamiento de sus aguas.


CRIMINALIZACIÓN.

Gracias al estudio, monitoreo y remediación por parte de las instituciones académicas y de la sociedad civil, es que también se ha mejorado e incrementado la información y el conocimiento sobre la dinámica del agua. El Derecho Humano al Agua reconocido en la Constitución no hubiera sido posible sin los estudios realizados por la academia y la sociedad civil organizada.

La investigación científica sólo tiene razón de ser si su objetivo es el desarrollo sustentable, el uso  sustentable del agua para así garantizar el Derecho Humano al Agua y el equilibrio ecosistémico. Nuestro trabajo de investigación científica no es ilegal.

CITAS: 
  1. Remediación.- proceso o acciones mediante los cuales se remueven del agua, parcial o totalmente, los elementos físicos, químicos o biológicos, naturales o antropogénicos, que contiene en concentraciones superiores a las permisibles conforme a las normas de calidad
  2. Permiso.- Acto jurídico que emite la Comisión para la construcción de obras hidráulicas, descarga de aguas residuales y otras actividades de índole diversa relacionadas con las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes; 
  3. Ley General de Asentamientos Humanos. Art.2 Fracción II Asentamiento humano: El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;
  4. Análisis jurídico elaborado por el CEMDA A.C. 
  5. Salubre.- Calidad del agua para consumo personal y doméstico que, en términos de la normatividad aplicable, impide efectos nocivos para la salud;



Contacto:

  • Dra. Ma. Del Carmen Carmona Lara, Instituto de Investigaciones Jurídica, UNAM 56227463 77 74 EXT 1320 - 1303 carmona@unam.mx
  • Dr. José Joel Carrillo, joeljcr@igg.unam.mx, Instituto de Geografía, UNAM, Cel. 5552 52 52 01
  • Dr. Rafael Huizar, huizar@unam.mx,Instituto de Geología, UNAM, Cel. 55 12 41 81 00


Vía: Biol. Iskra Rojo. Coordinadora. Agenda  Medioambiental. 
@AJUV1121