viernes, 6 de marzo de 2015

Firma por la no privatización del agua en México.




4 de marzo del 2015, UNAM, Ciudad Universitaria, México D.F.



Académicos de la UNAM rechazamos la iniciativa de la Ley General de Aguas



De muchas formas Viola el Derecho Humano al Agua, algunos ejemplos:

  • Criminaliza la investigación científica,
  • Legaliza la contaminación del agua,
  • Intensifica conflictos ambientales y
  • Elimina la participación ciudadana.

La iniciativa de Ley General de Aguas propuesta por los diputados Kamel Athié Flores (PRI), presidente de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento; José Antonio Rojo García de Alba (PRI), presidente de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego; Sergio Augusto Chan Lugo (PAN), secretario de la Comisión de Recursos Hidráulicos; y Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD), presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos, es una iniciativa que carece del total respaldo científico, es una iniciativa que como académicos no reconocemos. Nos pronunciamos en particular sobre los siguientes elementos y nos solidarizamos con las demandas de la sociedad civil organizada que han sido presentadas en distintas formas, como la Iniciativa Ciudadana.

Como miembros de la academia de la UNAM señalamos que la iniciativa de Ley:

  • Criminaliza la investigación científica y toda forma de estudio.
  • La propuesta de Ley busca eliminar todo cuestionamiento y crítica que la sociedad civil organizada o de forma individual ha realizado con base en la investigación científica y otras formas de estudio.





La Iniciativa propone: 

Artículo 148. Los interesados en realizar obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y remediación1 en acuíferos sobreyacentes y subyacentes o en bienes nacionales a que se refiere esta ley deben solicitar permiso a la Comisión en los términos que establezca el Reglamento, así como los criterios técnicos y ambientales que determine la autoridad competente. 

Artículo 267. La Comisión sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las conductas siguientes:

XXVI. Realizar obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y remediación sin contar con el permiso2 correspondiente.

ARTÍCULO 269. Las faltas a que se refiere el artículo 267 de esta ley serán sancionadas administrativamente por la Comisión con multas entre 200 y 50,000 días de salario mínimo general vigente en el DF en el momento en que se cometa la infracción.

Los verbos de estudio, exploración, monitoreo y remediación, son actividades que son y pueden ser realizadas por el sector académico y la sociedad civil. La Iniciativa no define estudio, exploración y monitoreo, en el caso de remediación la definición no indica a qué personas la actividad, entonces las sanciones propuestas aplican a toda aquella persona que realice cualquier forma de estudio, monitoreo, exploración o remediación, será sancionada sino cuenta con la autorización de la CONAGUA. 

Con esto, todas aquellas personas que hemos cuestionado el desempeño histórico de la administración del agua por parte de las instituciones de la administración pública, seremos sancionadas. 

La investigación científica no sólo hace uso de la información publicada por las instancias de gobierno, también requiere de generar nueva información para actualizar el conocimiento. Los artículos arriba mencionados se contradicen con lo señalado en otros artículos de la misma Iniciativa, como aquellos contenidos en el Título Octavo Conocimiento y protección de los recursos hídricosi; Sección Primera. Ciencia y Tecnología, Sección Segunda. Profesionalización y Certificación o como en la Sección Tercera. Comisión Nacional del Agua.


La Ley legaliza la CONTAMINACION DEL AGUA


La actual definición indica que si naturalmente el agua presenta una concentración de “x’’ elemento menor a lo señalado en las normas relativas, entonces se puede incorporar. Esto es grave en el contexto de que las actuales normas no incorporan la totalidad de los elementos o sustancias para evaluar correctamente los impactos ambientales. Además de que para asegurar los ecosistemas se requiere proteger la calidad natural del agua a lo largo de todo el ciclo hidrológico. 
La iniciativa propone: 

ARTÍCULO 10, XVII. 
Contaminación: incorporación al agua de elementos físicos, químicos o biológicos en concentración superiores a las permisibles conforme a las normas relativas a la calidad de las aguas.


Viola el Derecho Humano al Agua Constitucional 

La iniciativa señala 50 Litros diarios por persona. Esta cantidad pone en riesgo la salud de las personas. De acuerdo con un análisis jurídico realizado por el Centro Mexicano del Derecho Ambiental (CEMDA A.C), la Organización Mundial de Salud, máxima autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas, del cual México forma parte, señala que el acceso óptimo que representa el riesgo más bajo para la salud de 
las personas es de mínimo 100 litros diarios por persona.

Otro elemento insconstitucional del artículo propuesto es que quieren limitar el Derecho Humano al Agua a sólo aquellas personas que viven en asentamientos humanos 3, esto significa que muchas localidades rurales e indígenas quedan fuera de tal definición. Con ello, se viola el sentido de la reforma constitucional del artículo 1 y del artículo 4 que una vez más señala que Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.4
La iniciativa propone: 

Artículo 149. El derecho humano al agua comprende la obligación de la autoridad competente de garantizar a los asentamientos humanos, en términos de esta Ley:

I. Los derechos de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, y

II. El mínimo vital, que se otorgará con la periodicidad que permita la dotación equivalente a cincuenta litros diarios por persona.

  • Intensifica los conflictos ambientales con los trasvases
El trasvase es tomar agua de una cuenca incluyendo acuífero a otra cuenca o acuífero. Como ejemplo, el Acueducto VI que de acuerdo con notas periodísticas, Grupo Higa tiene el 50 % de la construcción y operación de este proyecto rechazado por la sociedad. 

La Iniciativa de Ley justifica los trasvases con la supuesta baja disponibilidad del agua, disponibilidad que el gobierno federal ha determinado a través de la hoy denominada CONAGUA, ha ido permitiendo que desde 1975 con 32 acuíferos sobreexplotados hayan aumentado a más de 100. Esto ha sido el resultado de la forma ineficiente en como la CONAGUA ha administrado el agua, de nadie más. Porque la CONAGUA es quien ha permitido los permisos para extracción y uso del agua. 
  • El vocablo recurso debe eliminarse de la Ley de agua y quedar como bien, ya que es así como se establece en la Constitución.

  • La palabra salubre5 debe cambiarse por potable. El objetivo es que la población la consuma, entonces el agua es o no es potable.

  • Elimina la participación ciudadana
La participación ciudadana ha siempre estado restringida, en este caso se ratifica tal carencia al remitirse que esta participación será a través de los Consejos de Cuenca, los cuales tipifican que la participación ciudadana a través de las cámaras industriales, de regantes, entre otras (CONCANACO, CONCAMIN, CANACINTRA, etc.)

La iniciativa presenta un capítulo de participación ciudadana escrito de tal forma que la real participación ciudadana, es decir, todas aquellas personas que trabajan por el Derecho Humano al Agua y el desarrollo sustentable, no están representadas justamente en los Consejos de Cuenca. En dichos Consejos de Cuenca se propone que el 60 % serán Representantes de Concesionarios en diferentes usos y Organizaciones Ciudadanas o No Gubernamentales. Sin embargo queda aun menos claro cuando en el artículo Artículo 61 se menciona sin definición al Consejo Consultivo del Agua1 que en conjunto con lAsociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, la Asociación Nacional de Usuarios de Riego, entre otras organizaciones de la sociedad civil, a solicitud del Ejecutivo Federal, podrán evaluar, analizar, asesorar y recomendar respecto a los retos nacionales prioritarios o estratégicos relacionados con la gestión del agua.

1  cuyo objeto social es promover, generar y difundir conocimiento, a través del intercambio de ideas el pensamiento crítico, la investigación y el debate así como crear, producir y difundir mensajes y campañas educativas para sensibilizar y concientizar a la población sobre la problemática del agua.


NOTAS:

 La Comisión debe realizar en coordinación con los órdenes de gobierno y con la colaboración de universidades, institutos de investigación, asociaciones de usuarios y el sector privado:

  1. El monitoreo sistemático del ciclo hidrológico, en cantidad y calidad;

  1. Los estudios técnicos para cuantificar la renovación, régimen natural, extracción, uso, almacenamiento y disponibilidad de agua superficiales y del subsuelo;

  1. La observación sistemática del comportamiento de las fuentes de aguas superficiales y del subsuelo;

  1. La transferencia, desarrollo e instrumentación de tecnología para modernizar y mejorar el conocimiento de los recursos hídricos;

  1. La exploración de fuentes adicionales de agua;

  1. El estudio sistemático de la calidad del agua en relación con sus usos, con el medio ambiente y con la salud pública, y

  1. El desarrollo de estrategias para el manejo integrado y sustentable de los recursos hídricos.

Los acuíferos descubiertos a diferentes profundidades e independientes de los ya definidos, con motivo de la realización de estudios, deben ser caracterizados y evaluados por la Comisión con el apoyo de terceros, a fin de emitir el ordenamiento correspondiente para regular la explotación, uso o aprovechamiento de sus aguas.


CRIMINALIZACIÓN.

Gracias al estudio, monitoreo y remediación por parte de las instituciones académicas y de la sociedad civil, es que también se ha mejorado e incrementado la información y el conocimiento sobre la dinámica del agua. El Derecho Humano al Agua reconocido en la Constitución no hubiera sido posible sin los estudios realizados por la academia y la sociedad civil organizada.

La investigación científica sólo tiene razón de ser si su objetivo es el desarrollo sustentable, el uso  sustentable del agua para así garantizar el Derecho Humano al Agua y el equilibrio ecosistémico. Nuestro trabajo de investigación científica no es ilegal.

CITAS: 
  1. Remediación.- proceso o acciones mediante los cuales se remueven del agua, parcial o totalmente, los elementos físicos, químicos o biológicos, naturales o antropogénicos, que contiene en concentraciones superiores a las permisibles conforme a las normas de calidad
  2. Permiso.- Acto jurídico que emite la Comisión para la construcción de obras hidráulicas, descarga de aguas residuales y otras actividades de índole diversa relacionadas con las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes; 
  3. Ley General de Asentamientos Humanos. Art.2 Fracción II Asentamiento humano: El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;
  4. Análisis jurídico elaborado por el CEMDA A.C. 
  5. Salubre.- Calidad del agua para consumo personal y doméstico que, en términos de la normatividad aplicable, impide efectos nocivos para la salud;



Contacto:

  • Dra. Ma. Del Carmen Carmona Lara, Instituto de Investigaciones Jurídica, UNAM 56227463 77 74 EXT 1320 - 1303 carmona@unam.mx
  • Dr. José Joel Carrillo, joeljcr@igg.unam.mx, Instituto de Geografía, UNAM, Cel. 5552 52 52 01
  • Dr. Rafael Huizar, huizar@unam.mx,Instituto de Geología, UNAM, Cel. 55 12 41 81 00


Vía: Biol. Iskra Rojo. Coordinadora. Agenda  Medioambiental. 
@AJUV1121  




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